¿Qué es un acuerdo extrajudicial?
Se trata de un mecanismo recogido en la Ley Concursal con el que se intenta solucionar la situación de endeudamiento de una persona física o jurídica con sus acreedores sin tener que llegar a los tribunales.
Es un proceso que puede intentarse antes de acudir al concurso y así evitarlo. Por decirlos en lenguaje llano, se trata de un convenio llevado a cabo en una vía extrajudicial que es dirigido por un mediador concursal, que posibilita alcanzar un acuerdo con los acreedores y superar la situación de insolvencia. En caso de que el acuerdo no pueda ser cumplido, conllevará la apertura del concurso.
Este trabajo, pese a ser llevado a cabo en la órbita privada, está sometido a un proceso muy estructurado que permite en poco tiempo saber si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores.
¿Cómo se nombra al mediador concursal?
El Registro Mercantil, notario o Cámara de Comercio del lugar son los encargados de nombrar un mediador concursal, que intentará alcanzar un acuerdo entre deudor y acreedores. El mediador concursal deberá reunir una serie de requisitos establecido por Ley.
¿Qué sujetos intervienen en un acuerdo extrajudicial de pago?
Tal y como dispone el artículo 231 LC 22/2003 pueden acudir a la mediación extrajudicial: cualquier persona natural, empresario o no, en situación de insolvencia, con estimación inicial del pasivo no superior a cinco millones de euros; y las personas jurídicas, de cualquier tipo, con masas con encaje en el artículo 190 LC 22/2003 (pasivo inferior a cinco millones de euros, patrimonio inferior a cinco millones de euros, y menos de 50 acreedores), con activos suficientes para satisfacer los gastos del proceso.
Asimismo, a estos sujetos que intervienen en un acuerdo extrajudicial se les exige otros requisitos y condiciones que se deben tener en cuenta para acudir por esta vía legal.
Notas de interés sobre los acuerdos extrajudiciales…
- La propuesta del acuerdo extrajudicial deberá acompañarse de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y de un plan de viabilidad del cumplimiento regular de las nuevas obligaciones.
- El mediador concursal elevará el acuerdo extrajudicial a escritura pública, que cerrará el expediente que el notario hubiera abierto.
- Si se incumple el acuerdo, se entiende automáticamente que el deudor se encuentra en insolvencia, y el mediador concursal instará su concurso, denominado consecutivo.
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Estamos a tu disposición para resolver cualquier cuestión sobre los acuerdos extrajudiciales de pago de concursos. En Ramis Abogados acompañamos a nuestros clientes en todas sus decisiones.
