I.- La noticia.
El Consejo de ministros celebrado en el día de ayer, martes 21 diciembre 2021, aprobó el Proyecto de Reforma de la Ley Concursal.
Puede consultar la noticia aquí: enlace
Si le interesa, encontrará también información en: enlace
Y el texto del anteproyecto aquí: enlace
La noticia del Gobierno explica que es un intento de agilizar los concursos de acreedores y que “los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros factores, su duración. (…)”.
II.- La crítica.
Si se nos permite una crítica, tenemos la sensación de estar ante lo mismo: La anterior Ley fue sometida a Texto Refundido (la regulación actual) porque se nos decía -y con razón- que había sido reformada ya demasiadas veces por lo que precisaba de armonización. El nuevo Texto Refundido lleva apenas un año en vigor y parece que ya se va a empezar a reformar.
III.- La información sobre las principales novedades del proyecto:
Estamos aún ante un proyecto de ley cuyas principales novedades si se aprueba son:
- Sustitución de los acuerdos de refinanciación por planes de reestructuración.
- Establecimiento de un procedimiento de insolvencia para autónomos y microempresas (menos de 10 trabajadores) más rápido y sencillo.
- Una reforma profunda de la llamada “segunda oportunidad” (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) para personas físicas y autónomos:
- La segunda oportunidad se podrá dar sin necesidad de liquidar el patrimonio del deudor. Dicho de otro modo, se podrá acceder a esa segunda oportunidad conservando la vivienda habitual.
- En el caso de los autónomos, se podrá mantener la actividad.
- Ese beneficio alcanzará a un mayor número de deudas pendientes.
- Se incentivará a la administración concursal que actúe con celeridad.
- Adicionalmente se modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com
